Asesoría jurídica

LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL

Asesoría Jurídica y Económica de UP

Este Real Decreto Legislativo ha integrado en una sola norma la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad (LISMI), de 1982; la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, de 2003, y la Ley por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de 2007.

El 3 de diciembre se aprobó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en Consejo de Ministros.

Se trata de un proyecto que unifica toda la normativa existente en la materia y establece que la discapacidad debe estar contemplada en todas las actuaciones políticas y por todas las Administraciones.

Este Real Decreto Legislativo ha integrado en una sola norma la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad (LISMI), de 1982; la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, de 2003, y la Ley por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de 2007. En su elaboración han participado distintas organizaciones del sector, en especial el CERMI.

Sin embargo, esta norma es más que un compendio de leyes. Todas estas normas se han actualizado y armonizado siguiendo la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ello supone el reconocimiento expreso de que son titulares de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar su ejercicio pleno. Se supera, así, el concepto asistencial de décadas pasadas: las personas con discapacidad pasan de ser objeto de tratamiento y protección social a ser considerados ciudadanos libres y titulares de derechos.

La norma incorpora medidas de protección en diversos ámbitos, como la salud, la educación o el empleo:

En el área de la salud, se establecen principios y normas de coordinación de las distintas Administraciones. Los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, además de valorar las limitaciones y barreras a las que se enfrentan a las personas con discapacidad, valorarán también sus capacidades y habilidades.

En el ámbito de la educación, el proyecto del gobierno pretende asegurar un sistema educativo inclusivo, mediante la regulación de los apoyos y ajustes correspondientes.

En cuanto al empleo, la norma clasifica por primera vez los tipos de empleo a través de los que las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo. Así, se establecen tres categorías: el empleo ordinario, de las empresas y Administraciones públicas, incluidos los servicios de empleo con apoyo; el empleo protegido, que se desarrolla en centros especiales de empleo y enclaves laborales, y el empleo autónomo, una modalidad en la que 1.182 personas con discapacidad se establecieron en el primer semestre de 2013.

La norma, asimismo, incluye el reconocimiento expreso del principio de libertad en la toma de decisiones, que afecta a todos los derechos que se regulan. El objetivo es que sean las personas con discapacidad las que puedan optar por acogerse o no a las medidas de acción positiva

Esperemos el efectivo cumplimiento de la norma pues las personas con discapacidad somos un grupo vulnerable  al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de nuestros derechos fundamentales condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios existentes para toda la población y la posibilidad de contribuir con nuestras capacidades al progreso de la sociedad.

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